lunes, 18 de octubre de 2010

Proposición Nº 042 de 2010.

Mediante la  Proposición Nº 042 de 2010, aprobada en la Sesión Ordinaria del día miércoles 13 de Octubre de 2010 presentada por el diputado Edgar Fominaya tromp, solicita al Señor Presidente del Senador Dr. Armando Benedetti, que antes de la aprobación de dichos actos legislativos,que tienen que ver con la modificación de la distribución de las regalías fondos de compensación y la Ley de Ordenamiento Territorial y teniendo en cuenta que en el Departamento de la Guajira el 42 % de su población es indígena. Solicite al Ministro del Interior y Justicia, la realización de un proceso de consulta previa con las comunidades indígenas del País donde cuyo acto legislativos afecten la calidad de vida de cada uno de estos.


Doctor

ARMANDO BENEDETTI
Presidente del Senado de la Republica.
Bogotá.

Respetado Senador,

Me permito transcribirle copia de la Proposición Nº 042 de 2010, aprobada en la Sesión Ordinaria del día miércoles 13 de Octubre de 2010, así:
PROPOSICIÓN Nº 042 EL 2010
La ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, en su sesión de la fecha, y teniendo en cuenta que esta corporación es un ente coadministrador y con base a sus atribuciones legales y constitucionales y teniendo en cuenta:

Ø Que en estos momentos en el Congreso de la Republica se encuentran cursando los actos legislativos que tienen que ver con la modificación de la distribución de las regalías fondos de compensación y la Ley de Ordenamiento Territorial y teniendo en cuenta que en el Departamento de la Guajira el 42 % de su población es indígena.

Ø Que la carta política otorga especial protección al derecho de participación de los pueblos indígenas del país en las decisiones que los afectan y del reconocimiento de la diversidad cultural reconocido en el artículo primero, como valor constitucional y fundamento en la nacionalidad colombiana articulo 7 y 70 de la constitución Política estos procesos de consulta constituyen una forma de participación democrática regulado en el articulo 330 superior y sustentado en el convenio 169 de la organización internacional del trabajo aprobado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991,

Ø Qué el convenio en sus distintos apartes se refiere de manera expresa a los compromisos de los Estados asignatarios orientados a que su aplicación del mismo se garanticen los espacios de participación y consulta de las comunidades indígenas.

Ø Qué en la sentencia C-891 de 2002, fijo unas pautas para la consulta que deben realizarse en relación con los proyectos de iniciativa gubernamental y al efecto señala en primer lugar que no es contrario a la constitución que una entidad gubernamental de manera autónoma presente un proyecto de Ley sobre un asunto que milita en el ámbito de sus competencias aun siendo del interés de los pueblos indígenas, para actividad hace parte del ejercicio de sus funciones, pero que sin embargo es claro que en ese caso la entidad debe brindarle a las comunidades que en un momento previo a la radicación del proyecto en el congreso de la republica las debidas oportunidades para que ellas no solo conozcan a fondo el proyecto sino sobre todo para que puedan participar activamente e intervenir en sus modificaciones si es preciso.

Ø Expreso la corte que ese proceso de consulta previa puede entenderse cumplido cuando exista evidencia de que antes de radicar el proyecto de Ley, en el congreso de la republica, su texto se haya divulgado entre las comunidades sobre su alcance y se hayan abierto los escenarios de discusión, por cuanto a las consecuencias jurídicas de estas podría señalarse en primer lugar que tal como se dijo por la corte en la sentencia C169 de 2001, en esta materia existe un compromiso internacional muy amplio del estado colombiano cuyo desconocimiento generaría una situación de incumplimiento susceptible de evaluación y control a través de las correspondencias instancias internacionales,

 Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que dichos actos legislativos tienen impacto o afectan la calidad de vida de nuestros indígenas y con fundamento a las disposiciones legales

PROPONE:

1) Solicitar al Señor Presidente del Senador Dr. ARMANDO BENETTI, que antes de la aprobación de dichos actos legislativos, solicite al Ministro del Interior y Justicia, la realización de un proceso de consulta previa con las comunidades indígenas del País donde cuyo acto legislativos afecten la calidad de vida de cada uno de estos.

2) Enviar copia a la defensoría del Pueblo Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, a la Dirección General de Etnias, a la Organización Nacional de Indígenas de Colombia a la Organización Internacional del Trabajo y a los medios de comunicación prensa hablada y escrita.


DIPUTADO PROPONENTE: EDGAR FOMINAYA TROPM.
DIPUTADOS ADHERENTES: BIBIANA BACCI GARCIA, KAREN CERCHAR CASTILLA, JAIME RAFAEL DAZA CUELLO, LÓPEZ MORÓN ARIEL DE JESÚS, ISABEL LOPEZ GARCIA LÓPEZ GARCÍA ISABEL LUCRECIA MAGDANIEL ROSADO JORGE MIGUEL, ROSA ELENA PACHECO OCANDOENRIQUE LUIS PEÑALOZA PEÑALOZA, ODILON VELAZQUEZ GONZALEZ