sábado, 12 de junio de 2010

Consejo de Estado ordenó al municipio de Maicao dar solución definitiva a las aguas residuales

Por contaminar las aguas subterráneas y los arroyos que utiliza la comunidad Wayuú Ordenan a Maicao solucionar problemática de la laguna de oxidación
El Consejo de Estado ordenó al municipio de Maicao, en la Guajira, y a la empresa Aguas de la Península S.A. E.S.P. dar solución definitiva a la problemática del sistema de tratamiento de las aguas residuales del municipio y adoptar un nuevo Plan Maestro de Alcantarillado.


Por medio de la sentencia 44001-23-31-000-2005-00328-01 del 18 de marzo de 2010, con ponencia de la consejera María Claudia Rojas Lasso, se confirmó gran parte de la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de la Guajira, que acogió las pretensiones de una acción popular interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario.

El 12 de abril de 2005, el GAP del Rosario, por medio del estudiante Bartolo Poveda González, indígena Wayuú, interpuso la acción popular contra el municipio de Maicao y la firma Aguas de la Península, la cual se fundamentó en la situación que se presenta con la laguna de oxidación utilizada para tratar las aguas residuales, construida en el sitio conocido como El Limoncito.
Dicha laguna ha estado contaminando las aguas subterráneas y los arroyos Parrantial y Majayutpana, que utiliza la comunidad Wayuú para consumo humano, animal y uso agrícola, dijo Nayid Fager, miembro del GAP de la Universidad del Rosario.
El fallo también ordenó suministrar agua potable a precios estrato 1 a la comunidad Wayuú, realizar las obras o actividades necesarias para reparar el medio ambiente afectado y la conformación de un comité de seguimiento para velar por el cumplimiento de la sentencia. Así mismo, la solución definitiva de la problemática del sistema de tratamiento de dicha laguna, previa concertación con la comunidad indígena.
La contaminación de la laguna de oxidación vulnera el derecho al medio ambiente sano, a la salud, a la participación y consulta de las comunidades indígenas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, y al principio de la diversidad étnica y cultural, dijo Fager.
La decisión del Tribunal Administrativo de la Guajira fue apelada por el municipio y la empresa demandada. De ahí que el Consejo de Estado tuvo que resolver dicho recurso. En este fallo definitivo se confirmó gran parte de la decisión de primera instancia y adicionalmente se ordenó la adopción de un nuevo Plan Maestro de Alcantarillado.
Para Fager, con este fallo se logró el objetivo de la acción popular que era la protección de los derechos colectivos vulnerados, lo anterior gracias a una estrategia de litigio exitosa del GAP y a la activa participación de la comunidad indígena.

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