sábado, 29 de mayo de 2010

comunicado del ministerio del Interior como respuesta a la Alerta que emitIerón Felcolper, FLIP, Medios para la Paz y Andiarios


COMUNICADO

El Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia quien preside el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos –CRER-, se permite informar a la opinión pública:

Como resultado de la política de seguridad democrática, en los ocho años de la Administración del Presidente Uribe, se han logrado avances significativos en aspectos tan importantes como, la reducción de homicidios en un 45%, la reducción de secuestros en el 93% y la de acciones terroristas del 81%. No obstante estos avances en la seguridad nacional para todos los colombianos, se ha otorgado una especial protección individual y colectiva a 16 poblaciones vulnerables, entre las que se destacan sindicalistas, periodistas, defensores de derechos humanos, población indígena, afrocolombianos, dirigentes políticos, concejales, entre otros.
En el 2002 este programa dio protección a 4.900 personas, mientras que en el 2009 fueron protegidas 11.179, de las cuales 171 son periodistas. Mientras en 2002 fueron asesinados 11 periodistas, en 2009 esta cifra se redujo a uno, sin embargo la meta sigue siendo de cero homicidios. En términos presupuestales el Gobierno Nacional ha destinado 388 mil millones de pesos al programa de protección a personas en los últimos ocho años.
Con el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación y la participación de la Policía Nacional y las carteras del Interior y de Justica, y Hacienda y Crédito Público, a finales de diciembre de 2009 se inició el estudio y análisis de los programas de protección desarrollados tanto por el Ministerio del Interior y de Justicia, como por la Policía Nacional, con el propósito de definir las competencias y las poblaciones a ser atendidas por cada uno de los mencionados programas, estableciendo los lineamientos de la política de protección de personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razón del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias.
Este proceso dio como fruto la expedición del Decreto 1740 del 19 de Mayo de 2010, que en relación con la participación de los representantes de las poblaciones objeto, respetó la concertación que se hizo entre el Gobierno Nacional y dichos representantes cuando fue expedido el Decreto 2788 del 2 de Octubre de 2003, por el cual se unificó y reglamentó el CRER, Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
El nuevo Decreto conserva y respeta los esquemas y los niveles de riesgo con los que actualmente están siendo beneficiadas las personas cubiertas por los programas de protección. Dichos esquemas y niveles de riesgo solo podrán ser modificados por nuevas evaluaciones que se hagan bajo las nuevas regulaciones.
De acuerdo con los parágrafos primero y segundo del artículo primero del Decreto 2788 de 2003, al CRER concurrían, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, y participaban como invitados especiales y permanentes, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y cuatro (4) representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, situación que no fue modificada en manera alguna por el recientemente expedido Decreto 1740 de 2010.

Resulta indispensable observar que el Decreto 1592 de 2000, dejó de tener vigencia para efectos de la conformación del CRER, desde la expedición misma del Decreto 2788 del 2 de Octubre de 2003, el cual derogó las disposiciones anteriores que le eran contrarias.

Esto quiere decir que hace más de seis años y medio el CRER ha venido trabajando de manera armónica, eficiente y concertada, con una conformación en la cual se ha contado siempre, con la participación activa de las organizaciones que representan tanto a los periodistas y comunicadores sociales, como a las demás poblaciones protegidas, situación que de ninguna manera se verá alterada con la entrada en vigencia del nuevo Decreto.
Con respecto a la eliminación de la medida del “apoyo de transporte terrestre” y el ajuste del ”apoyo de reubicación temporal”, los cuales venían otorgándose desde Agosto de 2006, estos cambios se produjeron para todas las poblaciones objeto del programa de protección y no solamente para los periodistas y comunicadores sociales, en el mejor ánimo de optimizar los mecanismos de protección. En este espíritu, durante la discusión y estudio del nuevo Decreto, se valoró especialmente la necesidad de fortalecer la política de protección del programa, privilegiando el fortalecimiento de las medidas duras a personas con riesgo extraordinario o extremo, por encima de la medidas blandas consideradas en el Decreto anterior, entre las cuales se incluían los apoyos de transporte terrestre.
Adicionalmente, sobre este particular, debe mencionarse que en la evaluación que bajo la administración del Procurador Edgardo José Maya Villazón, en Octubre de 2008, hizo la Procuraduría General de la Nación a las políticas públicas en materia de protección a las víctimas y testigos del conflicto armado, dicha entidad consideró que “Todas las entidades del Estado, con excepción de algunas posturas aisladas de las que conforman el Ministerio Público, mostraron su desacuerdo frente a que las medidas de protección tengan un horizonte temporal indefinido, por que son insostenibles en términos financieros y de recursos humanos. No se puede permitir que las medidas de protección que se decretaron para una coyuntura de seguridad, se desfiguren y se conviertan en medidas de carácter asistencialista, sin límite en el tiempo. Como por ejemplo, citan que en muchos casos la ayuda de transporte y de comunicaciones se siguen prestando, aun cuando los niveles de riesgo han dejado de ser extraordinarios”.
Con respecto al tema específico del “Apoyo de Reubicación Temporal”, la misma evaluación de la Procuraduría afirma que “varios de los entrevistados consideraron que las reubicaciones, como medida de protección, no responden a las necesidades de los beneficiarios y que incluso fomentan el desplazamiento forzado. Por esta razón, algunos líderes sociales han visto gravemente afectados sus derechos fundamentales y los de la comunidad a la que pertenecen.” En este contexto, al ajustar el monto de los apoyos de reubicación temporal, se busca reducir el efecto negativo que con respecto a la reubicación fue visibilizado por la Procuraduría General de la Nación.
12. Finalmente, con respecto a las preocupaciones expresadas en relación con las causales para la suspensión de las medidas de protección establecidas por el nuevo Decreto, debe decirse que de ninguna manera el espíritu de las mismas está orientado a limitar la libertad con que los periodistas ejercen su profesión, ni menos aun, a poner en riesgo la identidad o la integridad de sus fuentes.

13. Por el contrario, siendo respetuosos de los lineamientos de la Corte Constitucional en relación con la protección de periodistas, el Decreto prevé una especial protección a esta población, considerando las particularidades de su ejercicio. En este contexto, como parte de los compromisos establecidos en el numeral 12 del artículo 34, se exhorta a los beneficiarios a “colaborar con la autoridad que haya asignado la medida de protección, para la verificación del debido uso de las mismas”, en este sentido, será el beneficiario el que tendrá que comunicar su decisión de usar un esquema de protección especial, distinto al asignado, caso en el cual el CRER, siguiendo los procedimientos establecidos en el mismo Decreto, definirá lo que corresponda, sin que de suyo implique necesariamente la suspensión de la medida.
14. El espíritu del Gobierno Nacional, siempre ha sido y será el de respetar el diálogo y la concertación con todas las poblaciones objeto de los programas de protección. Especial cuidado y atención se seguirá dando a los periodistas y comunicadores sociales, quienes en un gesto que agradecemos, han reconocido las bondades del programa al afirmar que “las organizaciones de periodistas y medios de comunicación reconocemos la importancia que el programa de protección, más allá de algunas deficiencias puntuales, y reconocemos el beneficio que le ha traído a la seguridad de los periodistas y a la defensa de la libertad de expresión.”
Bogotá, Mayo 27 de 201

No hay comentarios: